Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De las fianzas
Art. 28
En vigor desde 30 ene 2007
El notario suspenso en el ejercicio de su cargo por falta de fianza, según lo prevenido en el artículo 14 de la Ley del Notariado, estará obligado a reponerla en el término de un mes, a contar desde el día en que se le hubiere notificado haber sido declarado suspenso, sin perjuicio de sus responsabilidades disciplinarias.
Se modifica por el .8 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810 . Se modifica por el del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. Ref. BOE-A-1984-14281 . Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#art-28