Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Testimonios de legitimación de firmas
Art. 256
En vigor desde 30 ene 2007
La legitimación de firmas es un testimonio que acredita el hecho de que una firma ha sido puesta a presencia del notario, o el juicio de éste sobre su pertenencia a persona determinada.
El notario no asumirá responsabilidad por el contenido del documento cuyas firmas legitime.
Se modifica por el .160 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810 . Se modifica por el del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. Ref. BOE-A-1984-14281 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#art-256