Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Actas notariales§ Subsección 4.ª Actas de protocolización

Art. 213

En vigor desde 15 jul 1944
La protocolización de los expedientes judiciales se efectuará por medio de un acta extendida y suscrita por el Notario a requerimiento de cualquier persona que entregue el expediente con el auto judicial en que se ordene la protocolización.
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eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-213

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