Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO SÉPTIMO›Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 21
En vigor desde 1 ene 1945
Para la obtención de segundas o posteriores copias, en el caso del artículo 235 del Reglamento del Notariado, será Juez competente el del domicilio del que la solicita o, en su caso, el que conozca de los autos a que la copia deba adaptarse.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1944/06/02/(1)#art-21-2