Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADO›Título TÍTULO SÉPTIMO›Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 2

En vigor desde 15 jul 1944
Además del Registro general de actos de última voluntad, continuarán bajo la inspección de la Dirección General los Registros particulares que se lleven en los Decanatos de los Colegios Notariales de la Península e islas adyacentes.
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eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-2-3

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