Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Actas notariales

Art. 197

sexiens

En vigor desde 30 ene 2007
Los notarios podrán intervenir o autorizar las distintas declaraciones cambiarias, asegurándose de la identidad, capacidad y declaración de voluntad de los otorgantes, así como de sus facultades si actuasen en representación de otras personas, y velarán por que se extiendan, en su caso, en el modelo oficial y con el timbre correspondiente. La diligencia de intervención será del siguiente o parecido tenor: "con mi intervención respecto del... (libramiento, aceptación, endoso, aval) de don/ doña... lugar, fecha, signo, firma y rúbrica del notario y sello de su notaría". Se añade por el .106 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810 .

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eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-197-1

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