Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las escrituras matrices

Art. 157

En vigor desde 16 jun 2008
Las circunstancias identificativas de los otorgantes o comparecientes se harán constar por lo que resulte de los documentos de identidad aportados y en su caso de sus manifestaciones . Cuando el otorgante fuere conocido con un segundo nombre unido al primero, o con un nombre distinto, se expresará también esta circunstancia. Si se conociere un solo apellido, se hará constar así, no siendo necesario expresar el segundo cuando por los otros datos resultare perfectamente identificado. En caso de duda, podrá agregarse su filiación. Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso destacado por Sentencia del TS de 20 de mayo de 2008. Ref. BOE-A-2008-10272 . Se declara la nulidad del inciso destacado por Sentencia del TS de 20 de mayo de 2008. Ref. BOE-A-2008-10272 . Se modifica por el .78 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2007-1810 .

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eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-157

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