Libro REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL NOTARIADOTítulo TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Del turno de documentos

Art. 135

En vigor desde 26 jun 1984
Los Notarios deben cumplir estrictamente estas bases acordadas en orden al reparto de documentos, y tendrán derecho a reclamar de los Centros correspondientes los antecedentes o documentos que sean necesarios para la redacción de las escrituras y actas sujetas a reparto. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas, o la infracción de las bases que condicionan los turnos de reparto o la falta de diligencia en la autorización de los documentos con ellos relacionados, motivarán la suspensión en el turno durante el plazo que la Junta Directiva acuerde, y cuyo plazo no podrá exceder de seis meses y, en su caso, además del reembolso al fondo común de reparto de las cantidades indebidamente percibidas por el infractor, la aplicación de las correcciones disciplinarias que sean procedentes conforme al título sexto de este Reglamento. Se modifica por el del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. Ref. BOE-A-1984-14281 .

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eli/es/d/1944/06/02/(1)#art-135

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