Art. [preambulo]

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, introdujo el concepto de «sede electrónica». Actualmente, el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, define la sede electrónica como aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias. El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial. Para el cumplimiento de las funciones que el ordenamiento jurídico le atribuye, el Ministerio Fiscal presenta además una vertiente administrativa y gubernativa, propia de las necesidades de su organización y funcionamiento interno, indispensable para poder prestar el servicio público que le corresponde. El Ministerio Fiscal cuenta con un portal de internet, entendido, en los términos del artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada. Sin embargo, hasta la fecha no disponía de una sede electrónica que permitiera tener un marco de comunicación e interacción segura con el ciudadano y con los profesionales. Por otra parte, debe tenerse presente lo establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, que define y regula la sede judicial electrónica y cuya disposición adicional novena extendía su aplicación a las oficinas fiscales y expedientes fiscales electrónicos. Según su exposición de motivos, la Administración de Justicia presenta características que la diferencian del resto de Administraciones públicas, dada la función que tiene atribuida y por tratarse de un poder del Estado distinto del Ejecutivo, en el que se encuadran las Administraciones públicas que, además, debe satisfacer un derecho fundamental que es clave para sostener el Estado de derecho. Por ello, se consideraba que la Ley 11/2007, de 22 de junio, no era plenamente aplicable a la Administración de Justicia, lo que generaba la necesidad de aprobar una norma específica para ella. Por tales motivos, al amparo de lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y a los efectos, del artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, se procede a la creación de la sede electrónica del Ministerio Fiscal, que estará basada en los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. El Ministerio Fiscal es una institución única que presta servicio a los ciudadanos a través de sus diferentes órganos en todo el territorio nacional, siendo uno de sus principios rectores el de unidad de actuación. Por ello, resulta necesaria la constitución de una sede electrónica que unifique en un mismo espacio los servicios que se ofrecerán. Por otra parte, la sede electrónica se configura como una sede propia, no derivada o como una subsede de otra que sea titularidad de otra Administración u organismo público, lo cual es un reflejo de la autonomía funcional que constituye un principio básico del Ministerio Fiscal. De esta forma, los medios técnicos para el desarrollo y la gestión tecnológica de la sede electrónica son prestados por el Ministerio de Justicia, conforme a las competencias que ostenta, correspondiendo la titularidad de la sede al Ministerio Fiscal. En virtud de lo anterior, dispongo:
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eli/es/d/2023/07/18/(1)#preambulo-pr

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