Art. Octavo
La sede electrónica entrará en funcionamiento en el momento en que determine su titular y, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Los formularios y procedimientos disponibles se incorporarán paulatinamente, según vayan estando disponibles, quedando reflejados en la propia sede electrónica.
El presente Decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, así como en la sede electrónica del Ministerio Fiscal.
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Proeli/es/d/2023/07/18/(1)#octavo