Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 41
En vigor desde 1 oct 1948
Toda mercancía, de cualquier especie que sea, necesita, para ser legalmente importada o exportada de la Península e Islas Baleares, pasar por una de las Aduanas habilitadas al efecto, debiendo ser presentada en ella para su comprobación y para el pago de los derechos de Arancel, si estuviere sujetas a ellos.
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Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-41