Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 260
En vigor desde 26 mar 1967
La navegación y el comercio de cabotaje y asimilado serán intervenidos por los Servicio de Aduanas en la forma establecida en este capítulo y disposiciones concordantes. En todo caso, las Administraciones de Aduanas estarán facultadas para visitar y fondear los buques, examinar su documentación y la de la carga y efectuar las comprobaciones procedentes y, en general, para adoptar las medidas que aseguren la mejor defensa de los intereses de la economía nacional y del Tesoro.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 24 de febrero de 1967. Ref. BOE-A-1967-3920 . Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 65, de 17 de marzo de 1967. Ref. BOE-A-1967-4006 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-260