Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 5.ª De las zonas francas

Art. 239

En vigor desde 1 oct 1948
Avería es el demérito, disminución, daño o desperfecto que sufren las mercancías por accidente de mar o por fuerza mayor desde que se cargaron en el puerto de expedición hasta descargarlas en el puerto de la zona franca o el que experimenten durante el tiempo de su almacenaje. En esta definición se haya comprendido el deterioro que sufre una mercancía durante su conducción por tierra hasta ser admitida por la Administración de la zona franca. En todo lo referente a averías de mercancías nacionales y extranjeras, sean o no intervenidas, la Administración de la zona franca tendrá, en lo que a ella afecta, iguales facultades que las que estas Ordenanzas confieren a la Administración de Aduanas. Admitida la protesta del interesado y la declaración de avería, se procederá al reconocimiento de la mercancía, que habrá de presenciarlo necesariamente el Jefe administrativo de la zona franca y los funcionarios que intervengan en la operación, además del interesado, procediéndose en la forma prevista en el artículo 311 de estas Ordenanzas, en todo lo que sea aplicable a la Administración de las zonas francas. Las diligencias relativas al juicio de avería, que habrán de firmar los que al acto concurran, se unirán a la hoja declaratoria respectiva, que ha de quedar archivada en la Administración de la zona. La práctica de estas diligencias por parte de esta última no tiene otro objeto que dejar a salvo la responsabilidad que pudiera alcanzarle por autorizar el almacenaje de mercancías averiadas. Si la mercancía averiada ha de ser importada en el país, la Administración de la zona entregará a la Aduana toda la documentación o testimonio del expediente incoado referente a la avería para que sirva de base en el acto del despacho. Si se trata de mercancías que han de ser reconocidas por la Autoridad sanitaria, se procederá con arreglo a lo preceptuado en el artículo 312 de estas Ordenanzas. Cuando las mercancías estén aseguradas, la Administración de la zona sólo reconocerá las averías admitidas y reconocidas por la correspondiente Compañía de Seguros. No obstante, la Administración de la zona franca podrá disponer el reconocimiento técnico que estime conveniente para apreciar el estado de la mercancía y los perjuicios que pudiese causar a las almacenadas en el mismo local, o bien en evitación de que pueda aumentar la importancia de la avería, según el estado en que se encuentre la mercancía. En los casos en que los interesados opten por la reexportación de las mercancías averiadas, se verificará ésta con las mismas formalidades establecidas para la exportación de mercancías. Las averías que ocurran en el transporte por tierra se justificarán de modo que sea posible a juicio de la Administración de la zona y del Administrador de la Aduana, procediéndose en tales casos en la forma establecida en estos preceptos. De los perjuicios que sufran las mercancías a consecuencia de las que han sido objeto de la avería no responderá la Administración de la zona y serán exclusivamente de cuenta de sus dueños o depositantes de las mercancías averiadas. Igualmente serán de cuenta de los depositantes los daños o perjuicios que experimenten las mercancías en caso fortuito o de fuerza mayor, así como por incendio, por terremoto, asientos de la construcción, explosión, guerra, conmoción popular y órdenes y disposiciones de las Autoridades. De las mermas Las mermas que sufran las mercancías podrán ser de dos clases: 1.ª Mermas naturales.—Se considerarán como tales las disminuciones de peso o volumen que sufre una mercancía debido a causas naturales, que los depositantes no pueden evitar, y, por lo tanto, no pueden ser responsables de la pérdida que ello representa. En este caso se encuentran las producidas por el recalentamiento del grano en los cereales, según el grado de humedad, o cuando éstos son atacados por el gorgojo, polilla falsa, polilla trogosita, etc.; cuando las mercancías se encuentran mezcladas con otros cuerpos extraños, y, en general, cuando la disminución de peso es producida por cualquier otra causa imprevista. 2.ª Las demás clases de mermas.—En este grupo se encuentran comprendidas todas las mermas producidas por derrames, rotura de envases o cualquier otra causa que los depositantes puedan evitar. Los depositantes o usuarios de la zona franca vienen obligados a vigilar, durante el período del depósito o almacenaje de las mercancías, el estado de los envases y hacer en ellos las reparaciones que procedan, con objeto de evitar las mermas que pudieran producirse, así como las responsabilidades en que pudieran incurrir por daño a las demás mercancías o a los locales. El Consorcio de la zona franca no asume responsabilidad alguna por las mermas naturales de las mercancías ni por los daños ni derrames que éstas experimentasen por el mal estado de los envases. La Administración de la zona avisará a los interesados de las mermas que por derrame o deficiencias de embalaje sufran las mercancías, para que procedan a su reparación inmediata, o, en su defecto, para realizar esta reparación por cuenta de ellos, siendo responsables desde dicho momento de los perjuicios que sufran las demás mercancías. Las mermas que sufran las mercancías almacenadas en la zona franca se tendrán en cuenta para que por este concepto se den de baja en la respectiva cuenta corriente. Las mercancías que hayan sufrido mermas debidamente comprobadas en la forma que se determina a continuación se darán de baja en la cuenta corriente abierta a cada hoja declaratoria para los efectos de salidas, pero el derecho de almacenaje se exigirá por el peso de entrada. Todo interesado que pretenda la deducción de las mermas del peso de entrada deberá solicitarlo en instancia dirigida a la Administración de la zona franca, expresando la puntualización hecha en la hoja declaratoria de entrada, y a continuación el número de bultos y el peso de entrada y tanto por ciento aproximadamente en que estima la merma sufrida. Esta solicitud puede hacerse en la propia hoja declaratoria triplicada. La Administración de la zona notificará al Jefe de los Servicios de Aduanas el contenido de la referida instancia, para que si desea presenciarla designe al funcionario que en unión del designado por la Administración de la Zona haga las oportunas comprobaciones relativas al caso. El funcionario que represente la Administración de la zona franca hará constar en el escrito de referencia el resultado del reconocimiento y comprobación practicada. Dicho documento será firmado, con las observaciones que cada uno estime oportunas, por todos los que hayan concurrido al acto. Si hubiese reconocimiento técnico se unirá éste a las diligencias practicadas. La Administración de la zona entregará copia certificada del resultado del reconocimiento al Jefe de los servicios de Aduanas, cuando haya de intervenir por despacharse a consumo. La Administración de la zona anotará dicho resultado en la respectiva cuenta. Si la mercancía objeto de la merma ha sido almacenada en el Depósito intervenido, el interesado presentará la solicitud, también al Jefe de los servicios de Aduanas, expresando, con respecto al documento de entrada en Depósito, los mismos datos exigidos anteriormente con respecto a la hoja declaratoria, siguiendo análoga tramitación que si las mercancías procediesen de almacenes no intervenidos. Las mercancías que hayan sufrido merma, procedan o no de depósitos intervenidos, serán despachadas por el peso que resulte a la salida. Si se destinan a la exportación, a petición de los interesados podrá hacerse constar en los respectivos documentos de salida la clase y cuantía de las mermas experimentadas, y si se destinan a consumo en el país, será requisito indispensable, para que en el acto del adeudo se tengan en cuenta las mermas, que se una a la declaración de despacho el documento original en el que conste el reconocimiento de las mermas. La determinación de la cuantía de las mermas naturales se hará en el último despacho de salida, si antes se hubiesen hecho otros parciales.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-239

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