Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Seccion 1.ª Del tránsito

Art. 171

En vigor desde 1 oct 1948
Por tránsito marítimo se entiende el paso por aguas jurisdiccionales de mercancías extranjeras destinadas a otros países cuyos buques conductores toquen en puertos españoles. El tránsito terrestre consiste en el paso de mercancías, también extranjeras, por territorio español con destino a otras naciones.
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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-171

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