Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Del despacho de mercancías

Art. 104

En vigor desde 1 nov 1963
A petición de los interesados, podrán realizarse despachos parciales de las mercancías amparadas por Declaraciones de Muelle o Almacén, siempre que se hallen sin puntualizar. Asimismo podrán efectuarse despachos parciales una vez iniciados los documentos de adeudo, cuando, por impedimentos de carácter legal, no pudiesen realizarse el despacho total de las mercancías. Será condición precisa que se trate de bultos completos. Los expresados despachos parciales se formalizarán con nuevas declaraciones. Cuando una declaración habilitada para el despacho en muelle comprendiese mercancías cuyo reconocimiento previo necesitase realizar el interesado en los almacenes de la Aduana, podrá optarse entre la introducción en aquéllos de toda la mercancía, si no hubiese inconveniente material a la vista de su naturaleza, o la expedición de una nueva declaración, relacionada con la primera, para el despacho de los bultos a reconocer en almacenes. El plazo para la puntualización de las nuevas declaraciones que se habiliten para la realización de despachos parciales se contará, asimismo, a partir de la fecha de la terminación de la descarga. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 23 de julio de 1963. Ref. BOE-A-1963-15876 .

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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-104

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