Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 1
En vigor desde 1 oct 1948
Las Aduanas son las oficinas establecidas por el Gobierno de la Nación en las costas, fronteras y aeropuertos para recaudar los derechos arancelarios y los demás que se hallen a su cargo, fiscalizar la entrada y salida de las mercancías en los dominios españoles, y hacer cumplir las leyes que a este Ramo se refieran.
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Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-1-1