Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 sept 1955
Quedan derogados los Reales Decretos de 10 de enero de 1929, 13 de enero, 17 de abril y 17 de agosto de 1930; los Decretos de 21 de abril y 24 de julio de 1942, 27 de enero de 1943 y 7 de noviembre de 1944; los artículos 1.°, 2.°, 8.°, 9.°, 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del Decreto de 24 de octubre de 1947: los Decretos de 28 de octubre de 1949, 28 de septiembre de 1951 y 10 de abril de 1953, y cuantas disposiciones reglamentarias se opongan a lo preceptuado en el presente reglamento.
Aprobado por Decreto de 15 de julio de 1955.—El Ministro de Asuntos Exteriores, Alberto Martín Artajo.
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Proeli/es/d/1955/07/15/(1)#disposicion-final-segunda