Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 1 sept 1955
En el ejercicio de esta misión, se confían especialmente a la Carrera Diplomática las siguientes funciones:
a) Representar a España y a su Gobierno en sus relaciones internacionales.
b) Relacionar a la Nación y al Gobierno con las Naciones extranjeras y sus Gobiernos respectivos, y con los organismos internacionales de toda índole.
c) Negociar con los Gobiernos extranjeros.
d) Participar en las actividades de los Organismos y Conferencias internacionales.
e) Proteger los intereses de los españoles en el extranjero.
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Proeli/es/d/1955/07/15/(1)#art-2