Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 sept 1955
En el ejercicio de esta misión, se confían especialmente a la Carrera Diplomática las siguientes funciones: a) Representar a España y a su Gobierno en sus relaciones internacionales. b) Relacionar a la Nación y al Gobierno con las Naciones extranjeras y sus Gobiernos respectivos, y con los organismos internacionales de toda índole. c) Negociar con los Gobiernos extranjeros. d) Participar en las actividades de los Organismos y Conferencias internacionales. e) Proteger los intereses de los españoles en el extranjero.
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eli/es/d/1955/07/15/(1)#art-2

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