Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVILTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 92

En vigor desde 1 ene 1959
Puede promover la inscripción quien presente título suficiente. La obligación de promoverla se refiere a todos sus datos y circunstancias. Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 1959. Ref. BOE-A-1959-1071 .
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eli/es/d/1958/11/14/(1)#art-92

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