Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO DECIMOCUARTOSecc. Reglas para la aplicación del arancel

Art. 615

En vigor desde 29 nov 1989
En todo caso se podrá proceder a la exacción de dichos honorarios y suplidos por la vía de apremio, pero nunca se detendrá ni denegará la inscripción por falta de pago. Se deroga el párrafo primero por la disposición derogatoria del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-1989-28112 .

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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-615

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