Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO DECIMOCUARTOSecc. Reglas para la aplicación del arancel

Art. 595

En vigor desde 6 may 1947
Cuando se rectificare un asiento por error de cualquier especie cometido por el Registrador, no devengará éste honorarios por el asiento nuevo que extendiere.
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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-595

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