Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO UNDÉCIMO›Secc. Sección 2.ª Nombramientos, cualidades y deberes de los Registradores.›§ Derechos y cualidades de los Registradores
Art. 537
En vigor desde 13 jul 1968
Los Registradores tendrán el tratamiento de «señoría» dentro de la oficina. En los actos públicos ocuparán en lugar inmediato a la derecha del Juez de Primera Instancia del distrito, y usarán como distintivo en los actos solemnes en que se exija traje de etiqueta, una placa de plata rafagada en oro, de setenta y ocho milímetros de diámetro y en forma de estrella de ocho puntas, con el escudo de España en el centro, esmaltado en oro, partiendo de la parte inferior de éste dos cintas con la inscripción «Registro de la Propiedad», y debajo del enlace de las mismas, un libro abierto con el lema «Prior tempore potior jure».
En los actos oficiales en que no sea necesaria la etiqueta podrán igualmente usar, como distintivo oficial de su cargo, una medalla octogonal de oro, de cinco centímetros de diámetro en su mayor extensión y cuatro de anchura, pendiente del cuello por una cinta de seda verde esmeralda con filete blanco en las orillas. Dicha medalla llevará en el anverso el escudo de España, y en el reverso, un libro abierto, que en la página de la izquierda dirá: «Registro de la Propiedad», en la derecha: «Prior tempore potior jure». En la parte inferior, la fecha «8 de febrero de 1861».
Asimismo, podrán ostentar estos funcionarios en el ojal de la americana como distintivo usual, la placa en tamaño reducido.
Derogado en cuanto se oponga al Reglamento aprobado por Decreto 1483/1968, de 27 de junio. Ref. BOE-A-1968-797 .
Se deroga, en cuanto se oponga, por la disposición final 3.B) del Reglamento aprobado por Decreto 1483/1968, de 27 de junio. Ref. BOE-A-1968-797 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-537