Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO UNDÉCIMOSecc. Sección 2.ª Nombramientos, cualidades y deberes de los Registradores.§ Fianzas

Art. 525

En vigor desde 6 may 1947
La fianza con garantía de fincas se constituirá mediante escritura pública de hipoteca, que otorgará el que fuere dueño del inmueble por la cantidad que corresponda y un 50 por 100 más para costas y gastos, en su caso, expresándose que queda a disposición de la Dirección General de los Registros y del Notariado para responder del buen desempeño del cargo por el Registrador. Otorgada la escritura, se presentará en el Registro de la Propiedad para su inscripción.
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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-525

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