Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO SEGUNDO›Secc. Clase y orden de los asientos
Art. 42
En vigor desde 6 may 1947
Para numerar las fincas que se inscriban conforme a lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley se señalará con el número uno la primera que se inscriba en cada Ayuntamiento o Sección y con los números siguientes, por orden riguroso de fechas, las que sucesivamente se vayan inscribiendo.
Dicha numeración se hará siempre en guarismos.
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-42