Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO NOVENO›Secc. Libros provisionales
Art. 405
En vigor desde 6 may 1947
Las notas de quedar presentado, anotado o inscrito el documento, que se ponen al pie del título, según lo prevenido en el artículo 253 de la Ley, y las expresadas en el 433 de este Reglamento, se extenderán asimismo con arreglo a dichas disposiciones, sin otra diferencia que la de sustituir la expresión del tomo y folio del Libro talonario con la del folio y número provisional.
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-405