Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO SEXTO›Secc. Acta de notoriedad
Art. 291
En vigor desde 6 may 1947
Las cédulas de notificación y los edictos deberán expresar:
1.° La iniciación del acta, su objeto y Notario autorizante de la misma.
2.° La descripción de las fincas a que se refiera.
3.° Nombre, apellidos y domicilio del requirente.
4.° Que durante el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciere la notificación, podrán comparecer los interesados ante el Notario para exponer y justificar sus derechos.
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-291