Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO SEXTOSecc. Expediente de dominio

Art. 274

En vigor desde 16 ene 1962
El escrito a que se refiere la regla segunda del artículo 201 de la Ley, cuando tenga por objeto la inmatriculación de fincas, estará suscrito por los interesados o sus representantes, y contendrá: Primero. La descripción del inmueble o inmuebles de que se trate, con expresión de los derechos reales constituidos sobre los mismos. Segundo. Reseña del título o manifestación de carecer del mismo y, en todo caso, fecha y causa de la adquisición de los bienes. Tercero. Determinación de la persona de quien procedan éstos y su domicilio, si fuere conocido. Cuarto. Relación de las pruebas con que pueda acreditarse la referida adquisición y expresión de los nombres, apellidos y domicilio de los testigos, si se ofreciere la testifical. Quinto. Nombre, apellidos y domicilio de las personas a cuyo favor estén catastrados o amillarados los bienes. Sexto. Nombre, apellidos y domicilio de los dueños de las fincas colindantes de los titulares de cualquier derecho real constituido sobre las que se pretenda inscribir, del poseedor de hecho de la finca, si fuere rústica, y del portero o, en su defecto, de los inquilinos, si fuere urbana. El iniciador del expediente podrá solicitar en el mismo escrito que se libre mandamiento para la extensión de la anotación preventiva de haberse incoado el procedimiento. Se deroga el párrafo primero, en cuanto se oponga a lo dispuesto, por el de la Ley 78/1961, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1961-23724 .

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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-274

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