Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO QUINTO›Secc. Sección 2.ª De las hipotecas voluntarias›§ Cesión de crédito hipotecario
Art. 242
En vigor desde 6 may 1947
Del contrato de cesión de crédito hipotecario se dará conocimiento al deudor por los medios establecidos en el artículo 222, a menos que hubiera renunciado a este derecho en escritura pública o se estuviere en el caso del artículo 150 de la Ley.
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-242