Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO PRIMERO›Secc. Bienes y derechos inscribibles y títulos sujetos a inscripción
Art. 22
En vigor desde 6 may 1947
Al otorgarse la escritura de venta o redención se entregarán al comprador o redimente los títulos de propiedad o documentos que hubieran originado la inscripción.
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-22