Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO CUARTOSecc. Conversión

Art. 196

En vigor desde 6 may 1947
La anotación preventiva podrá convertirse en inscripción cuando la persona a cuyo favor estuviere constituida adquiera definitivamente el derecho anotado. Esta conversión se verificará haciendo una inscripción de referencia a la anotación misma, en la cual se exprese: Primero. La letra y folio, en su caso, de la anotación. Segundo. La manifestación de que la anotación se convierte en inscripción. Tercero. La causa de la conversión. Cuarto. El documento en virtud del cual se verifique dicha conversión, si fuere necesario para practicarla. Quinto. Referencia, en su caso, al nuevo asiento de presentación. Sexto. Fecha y firma del Registrador.
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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-196

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