Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO CUARTOSecc. Título y procedimiento cancelatorios

Art. 182

En vigor desde 6 may 1947
Siempre que se litigue sobre la ineficacia de alguna cancelación podrá tomarse anotación preventiva de la demanda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 139.
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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-182

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