Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO SEGUNDOSecc. Procedimiento para el ejercicio de acciones reales

Art. 138

En vigor desde 6 may 1947
El procedimiento regulado por el artículo anterior podrá ejercitarse, aunque los perturbadores tengan título inscrito a su favor, si este título no fuese bastante para legitimar los actos en que la perturbación consista.
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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-138

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