Art. Preambulo

En vigor desde 23 may 1951
Los tradicionalmente llamados Cronistas Reyes de Armas han venido, tanto por costumbre como por Ley, desempeñando, entre otras funciones, las de expedir certificaciones de armas, genealogías y nobleza. Estas funciones fueron reguladas por la Real Orden de diecisiete de noviembre de mil setecientos cuarenta y siete (Novísima Recopilación. Libro XI, Título XXVII, Ley primera), y posteriormente por el Real Decreto de veintinueve de julio de mil novecientos quince. El aumento de peticiones de rehabilitación y sucesión a partir de mil novecientos cuarenta y ocho, como consecuencia del restablecimiento de la legislación nobiliaria, suspendida desde mil novecientos treinta y uno hasta dicha fecha, ha motivado que personas sin Título de aptitud desempeñen las funciones encomendadas a los referidos Cronistas. A fin de dotar de suficientes garantías la delicada misión de estos profesionales, actualizar sus funciones y proteger adecuadamente los intereses de los que a ellos acuden, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, DISPONGO:
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eli/es/d/1951/04/13/(1)#preambulo-preambulo

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