Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final

En vigor desde 6 jun 1967
La entrega de los buques y efectos salvados, hallados o extraídos, a los que resulten ser sus dueños por derecho anterior, de ocupación o de adjudicación, no se efectuará por la Autoridad de Marina sin que se justifique el abono de los tributos a que sea acreedora la Hacienda Pública, en cumplimiento de las normas contenidas en la legislación en la materia.
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eli/es/d/1967/04/20/984#disposicion-final

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