Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 70
DerogadoEn vigor desde 23 abr 1975
1. Las inspecciones a que se refiere el artículo anterior comprenderán las verificaciones siguientes:
a) Comprobación de que continúan cumpliéndose satisfactoriamente las condiciones establecidas en las autorizaciones administrativas y las demás legalmente exigibles.
b) Comprobación de que se respetan los niveles de emisión impuestos a la industria, así como la incidencia autorizada sobre la calidad del aire.
2. Si las verificaciones previstas en el número precedente fuesen negativas, la industria será sometida a un régimen de vigilancia intensa en tanto no cesen las causas que motivaron el juicio desfavorable, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 71 y 88 del presente Decreto.
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Proeli/es/d/1975/02/06/833#art-70