Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 60
DerogadoEn vigor desde 23 abr 1975
Los informes del Ministerio competente por razón de la actividad a que se refiere el artículo 56 de este Decreto determinarán las modificaciones y comprobaciones que se crean necesarias para mejorar la calidad de las emisiones contaminantes, pudiéndose llegar a la reducción de la capacidad de producción proyectada objeto de la solicitud, fijación de las características límites de los combustibles y materias primas, así como a otros condicionamientos que se juzguen oportunos.
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Proeli/es/d/1975/02/06/833#art-60