Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

Derogado
En vigor desde 23 abr 1975
El control de las situaciones de hecho, en relación con los niveles de inmisión establecidos, se llevará a cabo en todo el ámbito nacional por el Ministerio de Gobernación, mediante la Red de Vigilancia y Previsión a que se refiere el artículo 10 de la mencionada Ley, y cuyas características se desarrollan en el capítulo siguiente del presente Decreto.
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eli/es/d/1975/02/06/833#art-5

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