Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 43

Derogado
En vigor desde 23 abr 1975
Previo acuerdo del Gobierno, a propuesta de la Comisión Interministerial del Medio Ambiente y previo informe de la Organización Sindical, los Ministerios competentes por razón de la actividad de que se trate deberán modificar, completar y perfeccionar el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera conforme lo aconsejan la experiencia adquirida y las innovaciones que se hayan presentado en los procesos productivos.
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eli/es/d/1975/02/06/833#art-43

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