Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

Derogado
En vigor desde 23 abr 1975
En las zonas de atmósfera contaminada se exigirá a las industrias existentes una más intensa dispersión de los contaminantes, pudiéndose establecer para ello, entre otras alternativas, la modificación de las alturas de las chimeneas.
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eli/es/d/1975/02/06/833#art-32

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