Secc. Constitución orgánica

Art. Artículo sexto

En vigor desde 15 jul 2006
Se podrá designar un Vicesecretario y un Gerente retribuidos. Estos cargos no podrán se desempeñados por Académicos de número. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 750/2006, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2006-12686 .

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eli/es/d/1976/02/26/573#articulo-sexto

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