Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZA›Título TÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 1 abr 1971
1. Las autoridades municipales, así como los titulares de aprovechamientos cinegéticos deberán notificar la aparición de cualquier enfermedad sospechosa de epizootia de las Jefaturas Provinciales del Servicio, y éstas a las correspondientes de ganadería, con el fin de que realicen la comprobación y diagnóstico de la enfermedad notificada.
2. Diagnosticada una epizootia, la Dirección General de Ganadería, de acuerdo con la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial se señalará concretamente la comarca considerada como afectada, así como la zona sospechosa o de inmunización, que quedará sujeta a cuantas medidas de lucha y extinción sean dictadas con este objeto.
3. Los titulares de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial vendrán obligados a cumplimentar las medidas dictadas por la Administración con el propósito de conseguir la erradicación de la epizootia.
4. En los casos en que la investigación de las epizootias así lo exigiera, la Dirección General de Ganadería, de acuerdo con la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial podrá proceder, en cualquier clase de terrenos, a la captura de especies vivas o muertas, para recoger las muestras necesarias.
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Proeli/es/d/1971/03/25/506#art-26