Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Trámites anteriores al apeo›§ Epígrafe C. Anuncios, notificaciones y apoderamientos
Art. 96
En vigor desde 2 abr 1962
Tan pronto como termine la primera fase o se decidiere desistir de ella, según lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 89, se procederá a anunciar mediante edictos, que se insertarán en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos en cuyos términos radique el monte, las operaciones de deslinde de la totalidad del mismo o solamente de las líneas que hubieren quedado abiertas y de aquellas en que se produjeron protestas o reclamaciones, anuncios que se publicarán con tres meses de antelación, por lo menos, al día en que haya de comenzar el apeo, entendiéndose que la publicación de los edictos en la forma expresada surtirá los mismos efectos que una notificación personal, sin perjuicio de realizar ésta cuando sea posible, conforme se determina en el artículo 98.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-96