Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 73
En vigor desde 2 abr 1962
Las certificaciones de dominio, una vez puesta en ellas la nota que proceda por la Oficina liquidadora del impuesto de derechos reales competente, se presentarán en el Registro de la Propiedad por un empleado subalterno dependiente del Servicio Forestal o, en su defecto, se remitirán por su Jefatura al representante del Ministerio fiscal o a la Alcaldía para que lleven a cabo dicha presentación.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-73