Libro LIBRO I›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
DerogadoEn vigor desde 2 abr 1962
Las extensiones de montes iguales o inferiores a las mínimas establecidas se reputarán indivisibles y, a tales efectos, les serán de aplicación los artículos segundo al séptimo de la Ley de 15 de julio de 1954, sobre Unidades Mínimas de Cultivos.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-7