Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Sin intervención del Patrimonio Forestal del Estado

Art. 300

Derogado
En vigor desde 2 abr 1962
1. Una vez firmes los convenios de repoblación, su ejecución se ajustará al proyecto previamente aprobado por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, que deberá, en todo caso, venir autorizado por un ingeniero del Ramo. 2. La Administración Forestal mantendrá su jurisdicción sobre los terrenos en que se autorice la repoblación, realizando la inspección necesaria de los trabajos y aprovechamientos a los efectos del cumplimiento de los convenios y de la legislación en vigor respecto a montes públicos.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-300

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