Libro LIBRO I›Título TÍTULO VII
Art. 197
DerogadoEn vigor desde 4 mar 1973
Tratándose de sitios y monumentos naturales de interés nacional, si las circunstancias que en ellos concurren lo aconsejan, se podrá crear una Junta consultiva con fines similares a los de los Patronatos de los parques nacionales. La composición de esta Junta deberá especificarse en el Decreto de creación.
Se modifica por el art. único del Decreto 3768/1972, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1973-205 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-197