Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VII

Art. 191

Derogado
En vigor desde 4 mar 1973
Son monumentos naturales de interés nacional aquellas formaciones naturales, elementos o particularidades del paisaje, tales como árboles gigantes, cascadas, grutas, desfiladeros, quebradas, piedras bamboleantes, etc., cuya rareza, pintoresquismo, belleza u otras particularidades semejantes, les hagan acreedores a una protección especial y a los que el Estado otorgue esta protección mediante la oportuna declaración. Se modifica por el art. único del Decreto 3768/1972, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1973-205 .

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eli/es/d/1962/02/22/485#art-191

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