Art. Artículo quinto

En vigor desde 26 mar 1972
Las Empresas suministradoras de los servicios de agua, gas y electricidad no podrán formalizar ningún contrato definitivo de suministro sin que por el solicitante se presente documento que acredite haber obtenido la cédula de habitabilidad, o justifique su exención.
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eli/es/d/1972/02/24/469#articulo-quinto

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