Art. Artículo segundo

En vigor desde 28 mar 1963
Los derechos que, por su actuación, corresponderá percibir al Gestor administrativo, serán los establecidos en los aranceles aprobados por Orden de la Presidencia del Gobierno de dieciséis de mayo de mil novecientos sesenta, con la modificación introducida por la de treinta de mayo de mil novecientos sesenta y dos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1963/03/01/424#articulo-segundo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil