Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Abonos a cuenta de materiales acopiados, equipo e instalaciones

Art. Cláusula 58

En vigor desde 1 mar 1971
El contratista podrá solicitar las cancelaciones del aval o de los avales constituidos en garantía de abonos a cuenta por acopio de materiales, instalaciones o equipo a medida que vayan teniendo lugar las deducciones para el reintegro de los abonos a cuenta percibidos, siempre que tales deducciones tengan una cuantía por lo menos igual al importe de la garantía que se pretende cancelar. Estas cancelaciones serán acordadas por el Jefe del Servicio al que está adscrita la obra, previo informe favorable del Director.
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eli/es/d/1970/12/31/3854#clausula-58

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